Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto, se impone a YORVANIYS VERGARA QUINTERO, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.319.348, de 25 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-07-1985, hijo de Violeta Quintero Rangel (v) y de Eleazar Vergara (F), analfabeta, obrero, domiciliado en las Invasión Lucha Bolivariana, frente a la escuela Esperanza Bolivariana, diagonal a la bodega “EL MONO”, El Vigía Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y a GODOFREDO QUINTERO.....