En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños de autos, a que se les brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Ciudadana MARISOL JOSEFINA AULAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.275.688, con domicilio en la Ciudadela Hugo Chavez, Zona 16, Bloque 4, PB. Apto 02, San Felipe estado Yaracuy, asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Provisoria Segunda, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor del niño "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORM.....