este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la acción penal, al acusado VENANCIO ARNOLDO CONTRERAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.950, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 26-06-1969, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Venancio Márquez (f) y de Isolina Contreras (v), domiciliado en Las Invasiones, Lucha Bolivariana, Calle 2, Manzana Nº 11, Casa Nº 23, 4 casas después del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 15-09-201.....