DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EMILIO ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.038.798, a los ciudadanos OMAIRA MARGARITA SUAREZ DE RODRIGUEZ, MAYIRA COROMOTO, PABLO EMILIO y RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 3.035.466, V.- 9.477.495, V.- 10.715.514 y V.- 12.776.176, respectivamente, la primera con el carácter de cónyuge y los tres siguientes con el carácter de hijos, en su orden. Se dejan a salvo .....