Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en la custodia personal a la víctima JUAN MAURICIO VALBUENA AMOROCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.305.771 y a su grupo familiar; a través de al menos dos (2) funcionario adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física, así como, del grupo familiar que con él conviva, no sólo en su residencia si no también acompañándolo al sitio a donde éste tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de duración será de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las .....