Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa de fondo referida a la falta de cualidad o la falta de interés en la demandante ciudadana CARMEN FATIMA SAAVEDRA COLLAZO, para intentar o sostener el juicio, y que fuera opuesta por los Abogados en ejercicio ANDRÉS MALCHIODI ALBEDI FRATERNALI Y MARÍA NIOVE MARQUINA CAÑAS, actuando en su carácter de co- apoderados judiciales de la parte demandada ciudadana RAMÓN IGNACIO SAAVEDRA COLLAZO, todos plenamente identificados Ut supra, con fundamente en el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
Consecuencia de lo anterior, será declarar SIN LUGAR y DESESTIMADA LA DEMANDA interpuesta por la Abogada en ejercicio CARMEN FATIMA SAAVEDRA COLLAZO, actuando en su propio n.....