Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Califica la aprehensión de los adolescentes: ANTONI GABRIEL REQUENA RODRÍGUEZ y JONATHAN JAVIER JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, de las características antes señaladas, como Flagrante, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 248, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; les impone en consecuencia, la medida de detención cautelar, prevista en el artículo 559 eiusdem, tal como antes se indicó. SEGUNDO: Acuerda continuar la investigación por el delito de Robo Agravado, descrito en el artículo 458 del Código Penal vigente, aplicando el procedimiento penal ordinario consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo aquello no previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos de su artículo 537. TERCERO: Ordena la práctica de los Inform.....