se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, conforme a los artículos 250 y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana JOSELHYNE GRACE ANGEL CABALLERO; cedula de identidad N° V-12.632.625, domiciliada según datos trascrito en su certificado de nacimiento, la población de Palmira, sector Curazao, Estado Táchira, se desconocen más datos, por la presunta comisión del delito ABANDONO DE NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 435, 436, numeral 2° del código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de su propia hija, la niña: CAMILA ESPERANZA ANGEL CABALLERO