Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos Vanessa Cristina Torres Pedraza y Julio Danilo De La Santísima Trinidad Pereira Gómez; por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica los delitos para los imputados Vanessa Cristina Torres Pedraza como autora de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente, y para el imputado Julio Danilo De La Santísima Trinidad Pereira Gómez, como cooperador del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 eiusdem.
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimiento ordinario y se acuerda la remisión de las actuacion.....