Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la de Cujus Teresa de Lourdes Douglas García, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.341.587, falleció Ab-Intestato, el día 27 de Marzo de 2.017, en el Instituto Clínico Infantil, de San Félix, Estado Bolívar, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio , Cardiopatía Dilatada 1cc Global Descompensada, , a los ciudadanos JAIR ALFONZO CERA DOUGLAS Y JANI MARIBEL CASTRO DOUGLAS, venezolanos, mayor de edad, titular .....