ACUERDA la Colocación Familiar Provisional deladolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadanaLUISA MARINA ARTEAGA DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.880.345, domiciliada en el Barrio Apolinar Ilarraza, calle principal, calle principal, casa S/N, frente al tanque de agua, Farriar, municipio Veroes, estado Yaracuy, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlo material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer el adolescente; en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de ésta, quientendrá la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, así como todos los deberes y derechos al igual que s.....