Por cuanto de la revisión minuciosa de las actas procesales, específicamente de las boletas de notificación que obran a los folios 65 y 135, consta el domicilio procesal de las partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 340.9 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar las correspondientes boletas de notificación; la de la parte actora, ciudadana LUZBETH DEL VALLE RAMÍREZ PALAZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.476268, o a su apoderado judicial, abogado JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 36.788; la de la parte demandada, ciudadano: LARRY JOSÉ CARMONA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.568.255, o a su apoderada judicial, abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 36.788. En consecuencia, líbrense las correspondientes boletas de notificación con las inserciones pertinentes y entréguense al Alguacil de este Juzgado pa.....