este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ORLANDO JOSÉ DÁVILA CASTILLO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-10-1990, hijo de Ruby Jaqueline Castillo (v) y Ender Dávila (f), estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-19.097.710, residenciado en Bubuquí VI, calle 4, casa No. 18, pintada de color blanco, a una cuadra de la "Bodega La China", teléfono 0275-8815716, El Vigía, Estado Mérida, y a quien se le impone conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes: 1) El Deber de pernoctar en condición de Destacamentario en el Centro .....