Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano JOSE OSWALDO ACUÑA RANGEL, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 463 ordinal 1° del Código Penal vigente por ser un delito continuado, cometido en perjuicio de IRAN RANGEL LUGO SANTIAGO y JOÉ OCTIMO VIVAS, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no así con relación al delito establecido en el artículo 307 del Código Penal, delito CONTRA LA FE PÚBLICA, ni el delito establecido en el artículo 6 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por la Fisc.....