EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) mensuales los cuales eran entregados directamente a la madre de, los cinco primeros días del mes. Con relación a los gastos de MEDICINAS, CONSULTAS MEDICAS el padre aportara el 50% de dichos gastos. EN EL MES DE SEPTIEMBRE: con relación a los gastos de uniformes escolares el padre cubrirá en un 100% es decir incluyendo vestido, calzado, el uniforme deportivo del niño, por una monto mínimo de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00) y la madre cubrirá el otro uniforme. Con relación a los gastos decembrinos, el padre cubrirá vestido y calzado del 24 de diciembre, por un monto mínimo de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00). Los demás gastos extras que genere la crianza del niño serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado P.....