En consecuencia, verificado los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Acuerda de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado NÉSTOR LUIS ROMERO ESIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.088.787, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 29-08-1.980, de 27 años de edad, con tercer año de bachillerato de instrucción, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Néstor Luís Romero Morales y de Yasmira Esis de Romero, residenciado en el Sector Agua Blanca, Casa S/Nº, de color rosado, a los lados hay unas bodegas en toda .....