PRIMERO: CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano DAVID JOSE ALARCON MONAGAS en contra de la Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA MOQUEO, C.A.". (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).
SEGUNDO: Se ordena a Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA MOQUEO, C.A.", que cumpla de manera inmediata con la providencia administrativa Nº 000104-2010, de fecha 07 de julio de 2010, contenida en el expediente administrativo N° 046-2009-01-00505, proferida por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano DAVID JOSE ALARCON MONAGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 17.484.566.
TERCERO: Se condena en costas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Consti.....