En consecuencia, con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 09 de diciembre de 2003, de dieciséis (16) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de enero de 2009, de once (11) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el mismo será abierto y a conciencia teniendo como única limitación el no afectar las horas de descanso, educativas y recreativas de la niña y adolescente de autos. El padre ha venido cumpliendo un régimen de convivencia los días lunes, miércoles y viernes en horas de la tarde; el mismo fue establecido tomando en cuenta la opinión de la niña y la adolescente para que compartan con ambos padres como lo venían haciendo. Los periodos de vacaciones escolares de cada año. Asuetos de carnaval, semana santa, navideñas y día de cumpleaños serán compartid.....