DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido cuatro (04) años y siete (07) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA MUJICA UNDA, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos DILCIA UNDA DE MUJICA Y JOSE ALEJANDRO MUJICA UNDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.970.880, 2.566.474 y 7.553.453, respectivamente, en contra de los ciudadanos CELESTINA REGALADO, VICTORIA REGALADO Y EUSTOQUIA REGALADO, venezolanas, mayores de edad, solteras, no ceduladas con carnet de identidad personales y con domicilio desconocido, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el pr.....