DISPOSITIVA
PRIMERO: Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA aplicación del ordinal 1º del artículo 37 EJUSDEM, PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y como resultado de esta admisión se extingue la acción penal a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 11.463.088, nacido en fecha 04 de Junio de 1973, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle Principal, No 2-51, Mérida estado Mérida.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima, al imputado y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,
En fecha_____________, se libraron las Boletas de Notificación Nrs:
SRIA