PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano OSCAR EMILIO PARRA PINEDA, natural de Colombia, venezolano nacionalizado, de 53 años de edad, casado con Ligia Marina Linares de Parra, nacido en fecha 27-04-1952, obrero, residenciado en el sector La Ranchería, detrás de la capilla, pasaje Santa Fe, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 22.656.370, hijo de Manuel María Parra (f) y Otilia Pineda de Parra (f) por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------
SEGUNDO. Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de precalificar provisionalmente el hecho cometido presuntamente por el delito de ocultamiento de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos en perjuicio de: El Es.....