Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER al penado: ADELSO ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, obrero, casado, nacido el día 17-01-63, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.451.299, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, hasta el día: 30 de Noviembre del año dos mil seis (2.006), , Y ASI SE DECLARA. El penado terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta en fecha 30 de Noviembre del año dos mil seis (2.006), a las doce de la noche, ya que se le concede la Suspensión de la Pena por el lapso de UN AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS, correspondientes al tiempo de la pena que le falta por cumplir tal como se señaló anteriormente. Decisión que se dicta de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal