Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSE BLADIMIR PADILLA, venezolano, de 32 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula 13.677.352, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 12-11-1977, hijo de Francelina Padilla (v), domiciliado en Caño Seco II, Calle 6, Casa N° 52, 2 cuadras abajo de la Licorería Yorlay, El Vigía Estado Mérida. Se ordena el cese de las medidas de protección y de.....