ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se acuerda librar Boletas de ENCARCELACION, declarando sin lugar la solicitud de la defensa Privada en acordar una medida menos gravosa a su patrocinado por los fundamentos señalados. Y así se decide. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la Vindicta Pública en relación a que se autorice la destrucción de la sustancia incautada como consta a los folios insertos a la causa, remitir auto y experticia a la Fiscalia, ello de conformidad con el artículo 143 y 193 de la Ley Orgánica de Droga. QUINTO: Vista así la solicitud de la Defensa Técnica.