Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus Juan Evelio Concepción Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.021.143, falleció Ab-Intestato, el día 01 de Diciembre de 2.018, en su casa ubicada en la urbanización Villa Colombia, Calle Cali, Manzana 66, casa Nro. 66, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria efisema pulmonar tabaquismo, a los ciudadanos Jesús Domingo Concepción Pérez, Elisa del Va.....