DISPOSITIVAS
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, De conformidad con lo establecido en el Artículo 206 y 207, ambos inclusives, del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente Causa signada con el Nro. 2.187, cuyo demandante es la ciudadana SUSANA KASRINE CHIDIAK, demandado MARI LUZ ALTUYE ARANDA, motivo COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, al estado de que se promuevan todas las pruebas de que quiera valerse las partes, dentro de los quince días siguientes a que conste en autos la ultima notificación de las partes sobre la presente Sentencia Repositiva, conforme al Artículo 396 y siguientes del mismo Código. En consecuencia, quedan anuladas y sin efecto, los actos procesales posteriores al acto de la contestación de la demanda con oposic.....