Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ARMANDO TORRES RANGEL Y FLOR MARINA ARIZA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.587.503 y Nº V-10.854.179, domiciliados el primero en: Sector Pueblo Nuevo, calle Rafael Rodríguez, casa s/n, a dos cuadras del Hospital, Municipio Bejuca del Estado Carabobo y la segunda en: Avenida 8, entre calles 3 y 4, casa s/n, Sector Plaza Sucre, Municipio Nirgua del estado Yaracuy; asistidos por la Abogada Milagros Josefina Pérez Medina, inscrita en el Inpreabogado Nº 86.202. En consecuencia, con respecto a las hi.....