Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que:
ÚNICO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DULCE ALCALY GUZMÁN y ALEJO HERNAN HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.942.242 y 8.977.351, respectivamente, asistido por el Profesional del Derecho ciudadano FREDDY PATETY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 204.241, contra FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A., (FRIOSA) e INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.