Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se autoriza al Ministerio Público para prescindir del Ejercicio de la Acción penal en la presente causa seguida al Imputado ORLANDO ROJAS GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.622.329, Buhonero, soltero, residenciado en Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, parte media casa N° 40-75, Ejido Estado Mérida, a quien se le imputó el delito de ROBO LEVE (ARREBATÓN), previsto y castigado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de tratarse de un hecho de poca repercusión social, que no afectó el interés público, por lo cual se declara extinguida la acción de c.....