JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de julio de dos mil trece.
203º y 154º
Recibida por distribución la demanda de DIVORCIO ORDINARIO que encabeza este expediente, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, "abandono voluntario" interpuesta por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MONSALVE OBANDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.017.537, de Profesión Oficios del Hogar, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio CLÍMACO MONSALVE OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.486.050, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.945, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadano CARLOS ALBERTO GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de .....