DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado ANTONIO RAMON RUIZ GUTIERREZ y, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, Municipio libertador Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que el penado ANTONIO RAMON RUIZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, nacido el 17-05-1965, titular de la cédula de identidad N° V.9.478.203, de oficio indefinido, residenciado en el barrio San Isidro, casa N° 10, avenida Los Próceres, Mérida Estado Mérida, deberá presentarse cada treinta (30) días ante ese.....