Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, ubicado en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de los Andes, Mérida, Estado Mérida.