En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: como MEDIDA DE PROTECCIÒN, PRIMERO: La inscripción de la niña: Omitir nombre, actualmente de un (1) mes de edad, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos, de la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, de conformidad con los Artículos 8, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 32, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la mencionada niña nació en el Hospital I Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida, el día veintinueve de marzo de dos mil cinco (29-03-05), a las dos de la tarde (2:00 p.m.), presuntamente hija de LUZ AMERICA UZCATEGUI RIVAS, se desconocen más datos, por cuanto la misma al ser hospitalizada, aportó datos verbalmente, .....