Por los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con el artículo 185, segunda causal del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ REY, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 13.524.660, domiciliado en esta ciudad de Mérida, a través de su apoderada judicial Maria Alida Medina Rondón titular de la cédula de identidad Nsº 3.296.243, inscrita en el inpreabogado bajo el Nsº 23.748, contra la ciudadana: AKELYS AIMAR FERNÁNDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada con el Nro. 13.577.595 y disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el día 06 de diciembre de 2000, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano.....