Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la de Cujus Tibisay Josefina Rodríguez Martínez, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.941.354, falleció Ab-Intestato, el día 05 de Octubre de 2.018, tal como aparece en el acta de defunción acompañada al efecto, a la ciudadana: Yolanda Martínez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.022.683, en su condición de madre de la de cujus.- Y así se decide.-