PRIMERO: Decreta con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia del ciudadano ERISE RONNY MOLINA SUAREZ, suficientemente identificado, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana GREWINS PAOLA ZERPA DIAZ, por encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 248 del COPP y así se decide.
SEGUNDO: Se decreta con lugar el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, acordando remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, y así se decide.
TERCERO: Se le impone al imputado de autos las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del COPP, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y la presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo, cada Quince (15) días, a partir de la presente fecha, y así se decide.
CUARTO: Quedan notificadas.....