Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en el sentido de considerar que no hay flagrancia en la aprehensión del ciudadano EDGAR ALFONSO ALTUVE MOLINA, por cuanto no pueden
atribuírsele los delitos que se investigan y que en un principio le fueron imputados a este ciudadano , para lo cual se acuerda la libertad inmediata.
SEGUNDO: SE ACUERDA tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ DE CONTROL N° 02
.....