De lo que se evidencia que el principio jurídico contenido en la norma que antecede, se refiere a que la demanda fue presentada ante el tribunal distribuidor, sin anexar a la misma copia certificada del acta de matrimonio, del cual se prueba la existencia del vínculo matrimonial cuya disolución se demanda y no habiendo cumplido con este requisito se hace ineludible para este Tribunal , actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NEGAR LA ADMISIÓN, de la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana: LISBETH DE LAS MERCEDES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.365.662, de éste domicilio, asistida por la abogada YRIS ANZOLA, Inpreabogado N° 62.068, contra el ciudadano: DORIAN NELSON ASILDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 5.235.770, domiciliado en la Urbanización San Miguel, detrás de la Quebrada Guayabal, Municipio Independencia del Estado Yaracuy Y ASÍ SE DE.....