Este Tribunal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado EVER ENRIQUE PEREZ, venezolano, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 11.218.297, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 08-07-1970, de 37 años de edad, soltero, chofer, con sexto grado de educación primaria de instrucción, hijo de José del Carmen Terán (V) y Consuelo Margarita Pérez (V), domiciliado en Carretera Panamericana, Bloquera Terán, Sector Tucanizito, Estado Mérida, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Precalifica los hechos en los delitos de LESIONES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 416 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos, con la .....