este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR MUERTE DEL ACUSADO ROGER BUENAVENTURA CUICAS OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.846, a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, poniendo fin a los efectos de la acción penal y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción de la acción penal por muerte del acusado, a tenor del artículo 48.1 eiusdem.
En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes del .....