El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARÍA LUISA CORREDOR DE CORREDOR, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 676.215, quien falleció ab-intestato el día trece (13) de junio del año dos mil diez (2.010), a los ciudadanos MARY LUZ CORREDOR CORREDOR (hija), y RICARDO JOSÉ CORREDOR CORREDOR (hijo), venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.041.827 y V-8.041.828, respectivamente, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
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