ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone al Acusado José Juan Rangel Pereira, venezolano, natural de la Azulita Municipio Andrés Bello, de 47 años de edad, nacido en fecha 13/11/64, soltero, de agricultor, hijo de Ana teresa Pereira (v), y Eloy Rangel (v), portador de la cédula de identidad Nº 9.398.734, y residenciado en Mesa Julio, casa S/N, sector Río Bonito Bajo, la Redoma cerca de la Beneficiadora d e Cacao, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, de la Orden de Aprehensión y de conformidad con el articulo 46 del COPP se acuerda la prorroga solicitada por la defensa, para el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, a partir de la presente fecha, .....