Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano de Justicia, hecha por los ciudadanos OVIDIO CONTRERAS MORALES Y CLEMENCIA DEL CARMEN MORA DE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.200.999 y V-9.391.899 de estado Civil, respectivamente, domiciliados en la Blanca, calle 10, con avenida 4, casa N°11-12, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE LOP.....