Vista la demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al ciudadano: JOSE RAMON ARZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.123.092, en su condición de propietario de la Firma Unipersonal SERVICIOS DE GRUAS MON, con domicilio en la siguiente dirección: en 1ra Avenida entre calles 5 y 6, Sector Cantarrana, San Felipe Estado Yaracuy, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano: FRANCIS ROSALBO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.475.839, de este domi.....