DECISIÓN:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano NEEMÍAS JOSÉ CÁCERES ORTIZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.376.878, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta de la ciudad de Barinas, Estado Barinas y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones, las cuales son acumulativas y acarrea la revocatoria de la medida por inobservancia de tan sólo una de ellas:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Pernocta, así como las nor.....