DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De las actuaciones de la presente causa, este tribunal observa, que el ciudadano imputado se presentó ante este despacho a través de la Unidad de alguacilazgo hasta el día 27/07/2005, y oída la declaración del mismo, considera esta Juzgadora, que no existe justificación en el incumplimiento de las obligaciones impuesta por este tribunal, aunado a las reiteradas oportunidades, en las cuales se ha notificado para el acto de la audiencia preliminar, habiendo sido notificado efectivamente y no ha comparecido al día y la hora fijada para la audiencia, es por lo que este tribunal, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JIMM.....