Por decisión de ésta fecha con apego a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA REFORMAR DE OFICIO el referido cómputo y elaborarlo de manera actualizada para verificar el cumplimiento de pena del penado JAIRO RAÚL BRICEÑO RODELO, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día de hoy 29/09/2011, teniendo un tiempo de pena cumplida tiempo de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.020 AL FINALIZAR EL DÍA. Se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al penado quien será impuesto de la decisión en horas de la Guardia Penitenciaria.-