Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos GUILLERMO JAVIER OROPEZA LIMA y MONICA DEL VALLE ARBELAEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.965.171 y 16.474.517 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano GUILLERMO JAVIER OROPEZA LIMA deberá entregar a la ciudadana MONICA DEL VALLE ARBELAEZ CORTEZ, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, para cubrir todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia médica, medicina, recreación, y deporte requeridos, del niño identidad omitida, asimismo, las cantidades.....