´ En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por parte de la demandada. SEGUNDO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JAVIER JOSÉ BRITO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 23.732.800 en contra de la empresa PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), procediendo este despacho a darle entrada el día 18 de julio de 2018, condenándose al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS, (Bs. 857.989,26), ´