El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del imputado EDGAR MANUEL VILLA BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.663.605, natural de Departamento de Magdalena, Colombia, nacido en fecha 24-11-1957, de 50 años de edad, soltero, albañil, estudió hasta el segundo grado de educación primaria, hijo de José Villa (d) y de María Rosario Barrios (d), domiciliado en el barrio 5 de Julio, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha del barrio, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida (TL 41154426); por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se precalifica el hecho por el delito de VIOLENCIA FISI.....